Profesionales de la salud
Diversas Áreas

Ser contribuyente de Primera Categoría ante el SII.
Tener una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.
Tener pagadas las cotizaciones previsionales.
| Planilla anual de remuneraciones imponibles | Monto máximo anual |
|---|---|
| Menos de 35 UTM | 0 UTM |
| De 35 a menos de 45 UTM | 7 UTM |
| De 45 a 900 UTM | 9 UTM |
| Más de 900 UTM | 1 % de la planilla |
100 % del valor hora SENCE si el trabajador gana hasta 25 UTM.
50 % del valor hora SENCE si el trabajador gana entre 25 y 50 UTM.
15 % del valor hora SENCE si el trabajador gana más de 50 UTM.
Revisa que esté en el Registro Nacional de OTEC de SENCE.
De forma directa con SENCE o a través de tu OTIC.
Inscribe la acción de capacitación en SENCE antes de que empiece el curso, con su código SENCE.
En e-learning cada participante debe completar el 100 % de las horas.
Dentro de 60 días corridos desde que termina el curso. En e-learning se presenta la factura pagada, la declaración jurada de la OTEC y la de los participantes.
Descuenta el monto en tu declaración anual de renta.












El valor con franquicia SENCE depende de las horas del curso y del valor hora SENCE según la modalidad (sincrónica o asincrónica). Cotiza y te enviamos el monto exacto para tu empresa.
Es un incentivo del Estado que permite a las empresas contribuyentes de Primera Categoría descontar de su impuesto a la renta lo invertido en capacitación autorizada por SENCE, dentro de los límites de la Ley 19.518.
La empresa contrata un curso con una OTEC, lo inscribe en SENCE de forma directa o a través de un OTIC, liquida dentro de 60 días corridos desde el término del curso y descuenta el monto en su declaración de renta. Si tiene pérdidas, el Estado le devuelve lo invertido.
Ser contribuyente de Primera Categoría, tener una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM y tener pagadas las cotizaciones previsionales.
En 2026 cubre el 100 % del valor hora SENCE si el trabajador gana hasta 25 UTM, el 50 % entre 25 y 50 UTM y el 15 % sobre 50 UTM. Desde 2027 la cobertura será de hasta 80 %, 50 % y 15 %, y la empresa paga la diferencia.
Según la planilla anual: menos de 35 UTM, 0 UTM; de 35 a menos de 45 UTM, 7 UTM; de 45 a 900 UTM, 9 UTM; más de 900 UTM, el 1 % de la planilla.
Sí, si es contribuyente de Primera Categoría, su planilla anual supera las 35 UTM y tiene las cotizaciones al día. Las planillas chicas tienen un monto anual de 7 o 9 UTM.
La OTEC dicta los cursos. El OTIC administra los aportes de las empresas adheridas y hace los trámites con SENCE. La empresa puede contratar a la OTEC directamente o a través de su OTIC.
Sí. SENCE reconoce la modalidad a distancia (e-learning). Cada participante debe completar el 100 % de las horas y el curso debe tener al menos 8 horas.
60 días corridos desde el término del curso. En e-learning se presenta la factura pagada y las declaraciones juradas de la OTEC y de los participantes.
No. SENCE señala que es contrario a derecho que el participante pague la capacitación, total o parcialmente. Desde 2027 el copago lo asume la empresa y no puede traspasarse al trabajador.
Contamos con la Acreditación de SENCE y con Certificación NCH2728:2015 válida para todo el territorio nacional, organismos públicos y privados.


